A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ordinaria y Especial Indígena
- Competente para conocer procesos policivos cuando los involucrados no son parte de la comunidad indígena
- Elementos estructurales
- Factores que determinan la competencia
- Régimen jurídico
- Naturaleza jurisdiccional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Alcaldía del Municipio de Riosucio (Caldas) y el Resguardo Indígena Escopetera y Pirza.
La controversia entre las autoridades precitadas tuvo su origen en una querella por perturbación a la propiedad y posesión material de un predio rural, supuestamente ubicado en un territorio indígena.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte se pronunció sobre la naturaleza judicial del proceso policivo, el fuero indígena y la jurisdicción especial indígena.
Las autoridades ancestrales señalaron que las partes del proceso policivo no estaban registradas en los listados censales de población del Resguardo y dieron vía libre para que los ciudadanos en controversia acudieran a la jurisdicción ordinaria para dar la mejor solución a su conflicto.
Con base en lo anterior consideró se ordenó remitir el expediente a la Alcaldía de Riosucio para que continúe el trámite de la querella y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del proceso policivo correspondiente.
La regla de decisión que se aplicó fue aquella que establece que, cuando en un conflicto negativo de jurisdicción se constate que, además de la decisión de la comunidad indígena de no ejercer la facultad de administrar justicia que le confiere el artículo 246 de la Constitución Política, los sujetos procesales involucrados no son miembros de la comunidad indígena; dicho conflicto debe dirimirse en el sentido de asignar el conocimiento del asunto a la jurisdicción ordinaria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la jurisdiccion ordinaria civil (Alcaldia de Riosucio, Caldas) y la jurisdiccion especial indigena (Resguardo Indigena de Escopetera y Pirza), en el sentido de DECLARAR que la Alcaldia de Riosucio, Caldas, es la autoridad competente para continuar con el tramite de la querella presentada por Henry de Jesus Tabarquino en contra de Felix Pena; de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-422 a la Alcaldia de Riosucio, Caldas, para que proceda con lo de su competencia.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR la presente decision a la Alcaldia de Riosucio, Caldas. Asi mismo, SOLICITAR a la Alcaldia de Riosucio, Caldas, que comunique el presente auto a los sujetos procesales e interesados dentro del proceso policivo correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.